Fines de EUSTASEstatutos de EUSTASAfiliactón

ASOCIACIÓN EUROPEA DE LA ESTEVIA . ESTATUTOS

CAPÍTULO 1.
DENOMINACIÓN, DOMICILIO,  FECHA DE DISOLUCIÓN, FINES Y OBJETIVOS

 

Artículo 1.1. Denominación
Con la denominación ASOCIACIÓN EUROPEA DE LA ESTEVIA (EUROPEAN STEVIA ASSOCIATION, EUSTAS), se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

 

Artículo 1.2. Domicilio
La asociación establece su domicilio social en C/ Maladeta, nº 20, 22300 BARBASTRO, Huesca, ESPAÑA, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de la UNIÓN EUROPEA.
1Por acuerdo de la Asamblea General se puede trasladar el domicilio social y también se puede establecer, si se considera conveniente, una Delegación, oficina de representación o de enlace próxima a las instituciones de la Unión Europea.

 

Artículo 1.3. Fecha de disolución
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

Artículo 1.4. Fines y Objetivos
Esta Asociación Europea para la promoción, investigación y desarrollo de la Estevia, no tiene ánimo de lucro en sus fines y objetivos, que son:
1.4.1.- Promover los productos derivados de la planta Estevia (Stevia Rebaudiana Bertoni) entre los consumidores, autoridades públicas y público en general.
1.4.2.- Apoyar la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) en universidades y otros centros de investigación, privados o públicos, persiguiendo el mejor conocimiento de las características agronómicas de la planta, su proceso industrial, y sus aplicaciones en el campo de la alimentación humana y animal, la agricultura, otras aplicaciones científicas técnicas, y sobre todo, los efectos de su consumo en la salud humana.
1.4.3.- Facilitar a las autoridades de la Unión Europea la información necesaria que pueda ayudar a levantar la prohibición sobre el consumo de la planta Estevia y sus Glicósidos de Esteviol en la Unión Europea.
1.4.4.- Recopilar y mantener todo tipo de información sobre la cadena de productos de Estevia y hacerla disponible a través de medios convencionales y electrónicos.
1.4.5.- Definir criterios de calidad y métodos de análisis para la Estevia y los extractos así como para productos formulados.
1.4.6.- Definir criterios para el control y re-evaluación de los productos formulados con Estevia siempre que sea necesario según nuevas condiciones de uso y nueva información científica.
1.4.7.- Definir los criterios y protocolos para el desarrollo de estudios epidemiológicos, toxicológicos y de metabolismo.
1.4.8.- Definir los criterios y regulaciones de una Etiqueta de Calidad Europea de la Estevia y sus productos derivados.

Las acciones para alcanzar estos fines y objetivos se realizarán independientemente de cualquier punto de vista político y / o religioso.
Con el fin de realizar los objetivos descritos anteriormente, la Asociación podrá solicitar cuantas ayudas, subvenciones, aportaciones o fondos sean necesarios para este fin.

 

Artículo 1.5.Actividades
Los miembros de la Asociación deberán reunirse al menos una vez al año en cualquier lugar dentro de la Unión Europea determinado por el Órgano de Gobierno para discutir y deliberar el plan de trabajo anual y su seguimiento. En ese momento se elaborará el presupuesto anual así como su revisión. La Asociación deberá trabajar en base a proyectos anuales, específicamente en las siguientes áreas:
a)   investigación científica y tecnológica
b)   promoción pública
c)   promoción institucional
d)   bases de datos documentales e informativas
e)   mercadotecnia y estudios de mercado
La estructura de la Asociación puede ser utilizada para investigación y actividades fuera de la Unión Europea, si los objetivos lo justifican.

 

1.6. Etiqueta de Calidad Europea de la Estevia
La Asociación creará una la Etiqueta de Calidad Europea de la Estevia con objeto de mantener un estándar de calidad de los Glicósidos de Esteviol en el mercado europeo. Los productos de Estevia vendidos en la Unión Europea deberían ajustarse a la Etiqueta de Calidad Europea según los criterios definidos por la Asociación Europea de la Estevia.

 

CAPÍTULO 2 / SOCIOS

 

Articulo 2.1
La Asociación se constituye por al menos tres miembros. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas individuales, compañías ( importadores, distribuidores y productores), público en general y otras organizaciones sin ánimo de lucro que tengan interés y declaren sinceramente ser fieles a los fines y objetivos, y participar en las actividades descritas en los Artículos 1.4 y 1.5 de estos estatutos.


Artículo 2.2. Tipos de Socios
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio académico o profesional en el campo de la Estevia o por haber contribuido de modo relevante a la significación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o a la Asamblea General.
d) Socios patrocinadores, que serán aquellos que participen con donaciones económicas para desarrollar los objetivos, fines y actividades de la Asociación.
e) Socios simpatizantes, serán aquellos que ayuden de forma voluntaria a la Asociación en sus actividades y a la realización de los fines y objetivos de la misma.
f) Socio Institucional. La Asociación Europea de la Estevia (EUSTAS) en su relación con otras asociaciones, institutos u organismos (internacionales, nacionales, etc.), con los que comparta fines y objetivos o intereses similares con respecto a la Estevia, podrá nombrar a estas asociaciones SOCIOS INSTITUCIONALES.

 

Artículo 2.3. Condiciones de aceptación de Socios. Derechos y obligaciones
2.3.1.- Socios de número:
a) Los candidatos presentarán su solicitud de forma individual. Para la admisión de nuevos miembros se requiere la evaluación de la Junta Directiva. La evaluación y aceptación del candidato de la Junta Directiva no puede estar basada en condiciones de sexo, religión, lenguaje, raza, nacionalidad u opción política. Los criterios de evaluación y aceptación se basarán en la idoneidad del candidato a los fines y actividades de la Asociación.
b) Una vez completada la evaluación, si la Junta Directiva aprueba la candidatura, ésta comunicará a todos los socios la solicitud por escrito vía correo postal o correo electrónico. Si ninguno de los socios presenta una objeción por escrito que incluya una razón objetiva para la misma en un periodo de dos semanas tras la notificación, la Junta Directiva aceptará la cuota de socio del candidato, una vez haya firmado los fines y objetivos declarados en estos estatutos, y aceptará su afiliación. En caso de la existencia de alguna objeción objetiva escrita como se menciona anteriormente, la Junta Directiva reconsiderará la solicitud. La decisión final pertenece a la Junta Directiva
c) La Junta Directiva registrará cada socio en la lista oficial de socios con un número de registro.
d) Cada socio de número tiene derecho a voz y representa un voto en la Asamblea General.
e) Cada socio tiene derecho a tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines y objetivos.
f) Cada socio tiene derecho a disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
g) Tiene derecho a ser elector y ser elegido para los cargos directivos.
h) Cada socio tiene derecho a recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
i) Cada socio tiene derecho a hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación.
j) Cada socio debe cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva. También debe actuar de acuerdo con los objetivos declarados en estos estatutos.
k) Cada socio de número tiene la obligación pagar la cuota anual de socio.
l) La cuota de socio de número se determinará por la Junta Directiva y será anunciada al comienzo del año. La cuota de socio de número es válida sólo durante el año en el cual es pagada, y el pago se realizará vía transferencia bancaria a la cuenta bancaria de la Asociación antes del 31 de Enero de cada año.
m) El socio de número debe asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. Se espera que el socio participe en las actividades de la Asociación tanto como sea posible.
n) El socio de número debe desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupe.

2.3.2.- Socios fundadores:
a) Debe existir al menos tres socios fundadores.
b) Los socios fundadores tienen los mismos derechos y obligaciones que los socios de número y ningún derecho u obligación adicional.
2.3.3.- Socios de honor:
a) Tienen los mismos derechos y obligaciones que los socios fundadores y de número a excepción del previsto en el apartado k) del Artículo 2.3.1., es decir, estará exento de la obligación de pagar cuota anual de socio.
2.3.4.- Socios de patrocinadores:
a) Efectuaran donaciones económicas que se emplearán en alcanzar los fines y objetivos de la Asociación, así como en realizar las actividades indicadas en los estatutos.
c) Tienen las mismas obligaciones que los socios de número.
d) Cada socio patrocinador tiene los mismos derechos que el socio de número y adicionalmente, tiene derecho a votos extra en la Asamblea General dependiendo de la cantidad de dinero que done a la Asociación para los cuatro años consecutivos. Por ello, la calidad de socio patrocinador es válida por cuatro años tras la donación.
e) El número de votos que representa cada socio patrocinador será determinado dividiendo la cantidad de dinero donado por la cantidad de la cuota de socio anual y nunca excederá del 20 % del número total de votos.
f) Las donaciones deberán realizarse por transferencia bancaria a la cuenta bancaria de la Asociación antes del 31 de Enero de cada año.
g) Serán sólo posibles los vínculos desde la página web de la Asociación a páginas comerciales con la aprobación, y bajo la dirección, de la Junta Directiva. Sólo serán posibles después de haber sido propuestos por un socio patrocinador que haya realizado una donación en la cantidad fijada en los presupuestos anuales para este fin. Cada patrocinador no puede realizar más de una proposición de vínculo al mismo tiempo.
2.3.5.- Socios simpatizantes:
a) Colaborará de forma voluntaria con la Asociación para alcanzar sus fines y objetivos.
b) No paga cuota anual de socio. Puede participar con voz pero sin voto en la Asamblea General.
c) Tiene derecho a participar en las actividades de la Asociación y recibir información de la misma acerca de las mismas.
2.3.6.- Socio institucional:
a) Colaborará de forma voluntaria con la Asociación para alcanzar sus fines y objetivos.
b) No paga cuota anual de socio. Puede participar con voz pero sin voto en la Asamblea General.
c) Tiene derecho a participar en las actividades de la Asociación y recibir información de la asociación acerca de las mismas.
d) Compartirá información sobre su institución, sus actividades y datos sobre la Estevia que tenga en su poder.
e) Deberá tener consentimiento escrito de la Junta Directiva de EUSTAS antes de incluir a EUSTAS en cualquier material de mercadotecnia, actividad o logo y también para ser considerado representante y / o hablar en nombre de la Asociación Europea de la Estevia.
2.3.7.- Ningún socio, presente o pasado, rechazado o por renuncia voluntaria, puede reclamar la cuota anual de socio, donaciones o aportaciones una vez pagadas. Tampoco puede reclamar ningún derecho a activo o recurso económico de la Asociación.
Los socios no tienen responsabilidad personal derivada de las actividades de la Asociación.

 

Artículo 2.4. Pérdida de condición de socios
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. La Junta Directiva comunicará al resto de los socios dicha renuncia que se hará efectiva tras la siguiente Asamblea General.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas.
c) Por actuar de manera que no esté en concordancia con los fines y objetivos indicados en estos estatutos. En este caso la Junta Directiva tomará la decisión de la baja de dicho socio.

 

CAPÍTULO 3
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN. JUNTA DIRECTIVA

Articulo 3.1
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario / Tesorero y existe la posibilidad de dos Vocales.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de dos años.

 

Articulo 3.2
Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

 

Articulo 3.3
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

 

Articulo 3.4
La Junta Directiva se reunirán cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de 2/3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Todos los miembros de la Junta Directiva tienen votos equivalentes en las reuniones de la misma.

 

Articulo 3.5 Facultades de la Junta Directiva
Las facultades de la Junta Directiva se extenderá con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. Así como usar todos los recursos disponibles para la realización de las actividades para cumplir los fines de la Asociación.
b) Preparar el plan de actividades para el siguiente periodo junto con su presupuesto y presentarlo en la siguiente Asamblea General para su aprobación. La Junta Directiva no puede presentar o proponer ninguna actividad sin su plan de financiación.
c) Firmar y finalizar contratos de compra, venta, cambio, alquiler de cualquier propiedad, bien o servicio, siempre que estas se encuentren en el plan y presupuesto aprobados por la Asamblea General. La Junta Directiva tiene autoridad para reajustar el presupuesto entre los puntos propuestos y aumentar los gastos hasta un 30 %.
d) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
e) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
f) Resolver sobre la admisión de los nuevos socios.
g) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
h) Mantener los registros de las decisiones tomadas en la Asamblea General y las reuniones de la Junta Directiva.
I) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
J) El Presidente o el Vicepresidente, solos o conjuntamente representan la Asociación ante terceras partes o tribunales.

 

Articulo 3.6 Funciones del Presidente
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

Articulo 3. 7 Funciones del Vicepresidente
Sustituir al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y con las mismas atribuciones que él.

 

Articulo 3. 8 Funciones del Secretario / Tesorero
Definir los trabajos administrativos de la Asociación, expedir certificaciones, llevar los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiar la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación y dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

 

Articulo 3. 9 Funciones de los Vocales
Las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que se deriven de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva les encomiende.

  

Articulo 3. 10
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por Asamblea General Extraordinaria.

 

CAPÍTULO 4
ASAMBLEA GENERAL

Articulo 4.1
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Articulo 4.2
Las reuniones de la Asamblea serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde, por lo menos con 1/3 de los votos, o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Articulo 4.3
Las convocatorias de las asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos treinta días.

Articulo 4.4
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los socios presentes o representados cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Sólo los socios de número y los fundadores pueden delegar los derechos de voto y esto sólo puede hacerse por autorización escrita y firmada. Cada socio puede representar como máximo un voto adicional con una autorización.
Será necesario una mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Nombramiento de las Juntas Directivas y administradores.
b) Acuerdo para construir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la entidad.

Articulo 4.5 Facultades de la Asamblea General
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquier otro asunto que no sea competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Articulo 4.6 Facultades de la Asamblea Extraordinaria
a) Renuncias o nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

 

CAPÍTULO 5
FINANCIACIÓN

Articulo 5.1
La Asociación en el momento de su constitución no tiene Fondo social.

Articulo 5.2
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de los socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las aportaciones, subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Todos los recursos mencionados serán sólo utilizados de acuerdo con los fines y objetivos de la Asociación.

Articulo 5.3
El ejercicio asociativo y económico será anual, su inicio el 1 de Enero de cada año y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.

 

CAPÍTULO 6 / DISOLUCIÓN

Articulo 6.1
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.


Articulo 6.2
En el caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará a otras organizaciones o asociaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

25 de Julio de 2006